Por Miguel AudicioEl mandatario entrerriano expresó que está de acuerdo con la aplicación del sistema para elegir los constituyentes “para eliminar todas las suspicacias existentes”. Y consideró que las discusiones sobre este tema están bien encaminadas. También se refirió a los resultados de las elecciones del 18 de marzo para afirmar que “lo importante es mirar hacia delante y seguir construyendo juntos”. El mandatario entrerriano expresó que está de acuerdo con la aplicación del sistema D’Hont para elegir los constituyentes “para eliminar todas las suspicacias existentes”. Enseguida, consideró que las discusiones sobre este tema están bien encaminadas y consideró que “al proceso hay que dejarlo madurar solo, e incluso creo que el Radicalismo en su conjunto va a participar lo cual sería muy importante”. Qué dice la ConstituciónLa Carta Magna provincial dice en su Artículo 221: "La Convención se compondrá de un número de miembros igual al de la totalidad de Senadores y Diputados. Serán elegidos en la misma forma que estos últimos y gozarán de las mismas inmunidades y remuneración mientras ejerzan su cargo", y éste artículo remite por lo tanto a la forma de elegir legisladores, que está explícito en el artículo 51: "Los Diputados serán elegidos directamente por el pueblo de la Provincia, en distrito único, por un sistema de representación proporcional; pero que asegure al partido mayoritario la mayoría absoluta de la representación" y agrega "La ley determinará la forma de distribuir el resto de la representación", y este remanente efectivamente se distribuye por sistema D’Hont.CandidatosUna discusión que ya circula en los ambitos reformistas es quiénes podrán ser candidatos. Para esto la Constitución establece en su Artículo 220: "Para ser Convencional se requiere: ser argentino, con ciudadanía natural en ejercicio o legal después de cuatro años de obtenido y tener veinticinco años de edad. El cargo de Convencional es compatible con cualquier otro cargo público, nacional o provincial, que no sea el de Gobernador, Vicegobernador, Ministro, Presidente de Municipalidad o Jefe de Policía".Qué pasa con los que terminan su mandato en diciembre, ¿pueden serlo?Del artículo anterior se desprenden los requisitos y los impedimentos: si la Constituyente se realiza con posterioridad al 10 de diciembre del corriente año, las actuales autoridades no permitidas para ser constituyentes estarían en condiciones de serlo, aunque la elección sea anterior a la finalización del mandato, pues el texto del artículo 220 refiere a "al cargo" de Gobernador, Vicegobernador, Ministro, Presidente de Municipalidad o Jefe de Policía y no menciona "candidato", lo que como regla general del derecho se interpreta: lo que no está prohibido, está permitido.