Mediante resolución 186 de la secretaría de Energía, de fecha 26 de Junio de 2019, el gobierno de Entre Ríos resolvió poner fin al congelamiento de la tarifa eléctrica a usuarios finales, que había sido implementada a través de otra resolución, la 139, en abril, tres meses atrás.
En el caso particular de los usuarios residenciales, la norma habilita el descongelamiento desde el 1° de Agosto. Es por ello que se aguarda que el Ente Regulador de la Energía de a conocer un primer incremento. Para los demás usuarios, es decir, los comerciales e industriales, la actualización tarifaria fue autorizada desde el pasado 1° de Julio y ya se les aplicó un aumento del 9%, publicó El Entre Ríos.
“Actualmente, la situación económica, si bien no ha variado radicalmente, evidencia un camino de recuperación con la disminución del índice de inflación, y esto permite evaluar y considerar la posibilidad de dejar paulatinamente sin efecto aquellas medidas excepcionales”, argumenta la nueva medida oficial.
A su vez, admite que “las tarifas deben asegurar el mínimo costo razonable para los usuarios, que garanticen el abastecimiento y el mantenimiento de la calidad del servicio prestado” y agrega que medidas como el congelamiento “no pueden sostenerse indefinidamente, dado que ello atenta directamente contra la correcta prestación del servicio público”.
“Se deberá evaluar la aplicación en forma gradual y razonable a los usuarios finales de toda adecuación suspendida de traslado”, indica la secretaría de Energía, a cargo de Jorge González.
La resolución textual de Energía:
Artículo 1: Dejar sin efecto la suspensión transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio eléctrico en la Provincia de Entre Ríos de las adecuaciones del Valor Agregado de Distribución y de los incrementos del costo mayorista establecido por el gobierno nacional, dispuestos mediante resolución Nro. 139 respecto de todas las categorías de usuarios finales a partir del 1° de Julio de 2019, excepto para los usuarios residenciales que se mantendrá hasta el 31 de Julio de 2019.
Artículo 2: Considerar a partir del próximo trimestre que inicia el 1° de Agosto de 2019 el traslado de las adecuaciones de VAD (Valor Agregado de Distribución) e incrementos del costo mayorista, de manera periódica, razonable y gradual, hasta el traslado del costo real.
Artículo 3: Instruir al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA -EPRE- a dictar la respectiva resolución que suspenda a partir del 1° de Julio de 2019 la aplicación de las medidas ordenadas por Resolución Nro. 139 S.M.E. a todas las categorías de usuarios finales a partir del 1° de Julio de 2019, excepto para los usuarios residenciales que se mantendrá hasta el 31 de Julio de 2019 inclusive.