Lunes, 19 de enero de 2026   |   Campo

Autorizan exportación directa de lana con creación de la categoría Barracas de Campo

Autorizan exportación directa de lana con creación de la categoría Barracas de Campo

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) habilitó la exportación directa de lana desde establecimientos ovinos mediante la resolución 44, publicada hoy en el Boletín Oficial y firmada por la presidenta del organismo, María Beatriz Giraudo Gaviglio.

La medida incorpora la categoría “Barraca de Campo”, destinada a establecimientos rurales que acopian su propia producción, denominada “lana sucia”.

Según el organismo sanitario, la medida busca “fortalecer la competitividad del sector ovino, manteniendo intactos los estándares sanitarios exigidos a nivel internacional”.

Según el Senasa, la autorización de las “Barracas de Campo” permitirá “realizar exportaciones directas desde el establecimiento hacia diferentes destinos internacionales, sin necesidad de trasladar previamente la lana hacia centros urbanos o barracas tradicionales”, lo que representa “una mejora significativa para productores y operadores rurales”. Esto se refiere a la comercialización del producto, dado que los productores laneros ya no estarán obligados a vender a la industria procesadora local, como ocurría antes.

“La nueva normativa no modifica los requisitos sanitarios, sino que facilita la operatoria para quienes ya cumplen con ellos, garantizando la trazabilidad y la transparencia de todo el proceso”, dijeron en el Senasa.

Además, según el organismo, “esta iniciativa constituye además un paso importante para el desarrollo del sector lanero, al permitir mayor flexibilidad comercial y promover la apertura de nuevas oportunidades de exportación para productores de distintas regiones del país”.

En los considerandos de la resolución, se afirma:

El Senasa informó que entre los puntos centrales de la resolución se destacan:

•La identificación dentro del Sistema único de Registro de Senasa (SUR) para inscribir la nueva figura.

•La utilización del Documento de Tránsito de Animales (DTe) para los movimientos de lana sucia hacia puestos de frontera.

•La emisión del Certificado Sanitario de Exportación Definitivo (CSED) en plazoletas fiscales.

•La facultad otorgada a las Direcciones Nacionales competentes para implementar acciones complementarias que permitan modernizar y agilizar la certificación.

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