
La Justicia fijó para el martes 25 de noviembre, a las 10, la audiencia destinada a resolver la recusación de los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano, quienes actúan como acusadores en la megacausa de las Coimas. En ese expediente está imputado el exgobernador Sergio Urribarri, para quien el Ministerio Público Fiscal solicitó una pena de 10 años de prisión.
El planteo de recusación se tramitará ante el tribunal designado para juzgar la causa —un juicio cuya fecha aún no fue fijada—, integrado por los jueces Alejandro Diego Grippo, Rafael Martín Cotorruelo y María Carolina Castagno.
El pedido de apartamiento fue presentado por los defensores de Carlos Marcelo Haidar, los abogados Juan Antonio Méndez y Candelario Pérez. Argumentan que los fiscales Yedro y Badano ya intervinieron en un juicio abreviado en el que el exministro de Trabajo Guillermo Smaldone admitió haber cobrado coimas del empresario Diego Armando Cardona Herreros, titular de Relevamientos Catastrales SA, firma proveedora del Estado entrerriano durante el gobierno de Urribarri.
“Se da entonces la situación sobreviniente que los fiscales encargados de llevar adelante el juicio contra nuestro defendido son los mismos funcionarios que sostuvieron la acusación en el juicio abreviado, valoraron la prueba que el juez de sentencia admitió”, dice el escrito de los defensores, publicó el portal Entre Ríos Ahora.
El tribunal que finalmente quedó conformado para llevar a juicio la megacausa —aún sin fecha— corrió vista del planteo a los fiscales Yedro y Badano “a fin de que produzcan el informe prescripto en la norma del art. 46 C.P.P, aplicable por remisión dispuesta en el art. 60 del mismo cuerpo normativo”.
La recusación se apoya fundamentalmente en el acuerdo de juicio abreviado alcanzado por Smaldone.
A principios de agosto, el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, Juan Francisco Malvasio, homologó el acuerdo entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa del exministro Guillermo Smaldone, en el marco de la megacausa de las Coimas, expediente en el que también pesa un pedido de condena de 10 años contra el exgobernador Urribarri.
Según ese acuerdo, el Ministerio Público Fiscal y Smaldone —quien actuó como su propio defensor— convinieron una pena de dos años y ocho meses de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial perpetua y, como reglas de conducta por el plazo de tres años, las siguientes obligaciones:
a) Fijar y mantener domicilio en calle Libertad Nº 59 de la ciudad de Paraná, sin poder variarlo sin previo aviso a la autoridad judicial.
b) Prohibición de realizar actos molestos, violentos o perturbadores, por sí o por interpósita persona, hacia los testigos del hecho.
c) Realizar trabajos no remunerados en una institución de bien público designada por la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial por un plazo de 96 horas anuales. Además, al haberse acreditado que los hechos fueron cometidos con ánimo de lucro, se solicitó la imposición de una multa de $90.000.
El punto 9) del acuerdo, titulado “Confesión del imputado”, registra la aceptación por parte de Smaldone de haber cobrado coimas de Cardona Herreros, y esa confesión condiciona la suerte del resto de los imputados en la megacausa.
El caso
El 1º de agosto, el juez de Garantías Julián Vergara elevó la causa a juicio. A partir de allí se produjo la conformación del tribunal colegiado que llevará adelante el proceso, que sentará por segunda vez en el banquillo al exgobernador Urribarri, ya condenado a ocho años en un megajuicio anterior. La Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) —órgano administrativo dependiente de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ)— apartó motu proprio a magistrados que consideró que debían inhibirse por intervenciones previas en la causa y propuso como integrantes a Alejandro Cánepa y María Carolina Castagno, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, y a Rubén Chaia, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay.
Cánepa se excusó porque había sido fiscal de la causa; Chaia también se apartó, cuestionando que la OGA hubiese excluido a magistrados “naturales” sin fundamento.
La sucesión de recusaciones y exclusiones dejó inicialmente a ocho de los nueve integrantes del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná impedidos de intervenir en el juicio por la megacausa Coimas, según la decisión de la OGA.
El primer magistrado descartado para integrar el tribunal fue el vocal Santiago Brugo, por haber resuelto apelaciones de las medidas firmadas por el juez Vergara. También se excluyó a los vocales Mauricio Marcelo Mayer, Matilde Federik y Juan Francisco Malvasio, por su intervención previa como juez de Garantías, Fiscal de Coordinación y vocal en el juicio abreviado, respectivamente, informó el portal Entre Ríos Ahora.
Además, se excluyó a los vocales Gervasio Labriola, Alejandro Grippo y Rafael Cotorruelo por haber resuelto, el 10 de mayo de 2024, un planteo recusatorio vinculado a la intervención de su colega Brugo.
La OGA resolvió entonces que el tribunal quedaría compuesto por Alejandro Joel Cánepa (vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná), Rubén Alberto Chaia (vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay) y María Carolina Castagno (vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná). Sin embargo, esa integración no prosperó: Chaia se bajó.
Se dispuso entonces una nueva integración: Gervasio Labriola (primer voto), Matilde Federik (segundo voto) y Carolina Castagno (tercer voto). Pero la jueza Federik se inhibió, aduciendo que “existe un impedimento legal para intervenir como magistrada en la presente causa, en tanto tal como se señala, intervine anteriormente como parte (…) -Fiscal Coordinadora-, participando en una audiencia y suscribiendo un recurso de queja. De la lectura de la ley procesal surge claro que la previa intervención como funcionaria del Ministerio Público Fiscal, cualquiera que sea la misma, impide cualquier intervención como magistrada en la causa. No se trata de una cuestión sujeta a apreciación -como ocurre con la intervención en instancias previas de la magistratura- por lo que entiendo que debí ser desinsaculada inmediatamente por el organismo administrativo”.
Los fiscales de la causa, Patricia Yedro y Gonzalo Badano, también cuestionaron la actuación de la OGA de sacar y poner jueces motu proprio. En un escrito sostuvieron que “se sigue un camino completamente inverso al que corresponde, asumiendo que los potenciales jueces que han sido excluidos, se encuentran impedidos de actuar para lo cual se relevan anteriores intervenciones que en modo alguno representan un obstáculo para componer el tribunal de juicio o se aduce de manera genérica, sin brindar precisiones al respecto, que el magistrado ha actuado como fiscal. En efecto, cuando decimos que se ha tomado un camino contrario sostenemos que debió integrarse el tribunal desinsaculando a los magistrados Santiago Brugo, Juan Malvasio y Alejandro Cánepa, por surgir de las circunstancias de la causa que han intervenido como juez de apelación, juez de juicio abreviado y fiscal de coordinación, respectivamente, y realizar el correspondiente sorteo con el resto de los potenciales vocales para proceder con la pertinente integración. Una vez conformado el tribunal con aquellos jueces que no han tomado contacto con la prueba admitida, habilitar la respectiva instancia de excusación para que los magistrados seleccionados – en caso de entenderlo así – expongan los motivos por los que consideran que se encuentran impedidos de intervenir”, publicó el portal Entre Ríos Ahora.
La subdirectora de la OGA, María Belén López Vargas, dio a conocer el martes 2 de septiembre una resolución en la que sostuvo: “Atento al estado de las presentes actuaciones, la excusación formulada por la vocal N° 2 Matilde Federik, y la excusación oportunamente efectuada por el vocal N° 3 Alejandro Cánepa; corresponde integrar el Tribunal de Juicio para resolver la incidencia con el vocal N° 6 Alejandro Diego Grippo. Ello, conforme lo previsto en el Punto II.5.b) del Reglamento para las Oficinas de Gestión de Audiencias de la provincia de Entre Ríos; quedando conformado en el siguiente orden: Gervasio Labriola -primer voto-, Alejandro Grippo -segundo voto-, y Carolina Castagno -tercer voto-”.
Pero la composición volvió a modificarse: Labriola se excusó, y finalmente el tribunal quedó integrado por Rafael Martín Cotorruelo, María Carolina Castagno y Alejandro Diego Grippo.




