Martes, 29 de julio de 2025   |   Justicia

Arias queda fuera de una investigación sobre compras de GNC durante la gestión de Enrique Cresto

Arias queda fuera de una investigación sobre compras de GNC durante la gestión de Enrique Cresto

La Cámara de Casación de Concordia decidió separar al fiscal José Arias de un caso que investiga supuestas irregularidades en la adquisición de GNC por parte del municipio durante la gestión de Enrique Cresto. Esta medida fue tomada tras un planteo de recusación presentado por la defensora del exintendente, María de los Ángeles Petit, quien argumentó que Arias carecía de objetividad.

La resolución no fue unánime. Los jueces María del Luján Giorgio y Darío Gustavo Perroud apoyaron la decisión de apartar al fiscal, marcando así la tercera ocasión en que esto sucede en causas que involucran a Cresto. Por su parte, la jueza María Evangelina Bruzzo expresó su desacuerdo, sin encontrar razones que justificaran la exclusión del fiscal.

Anteriormente, Arias ya había sido separado de los expedientes “González, Juan Adolfo S/ su denuncia” (Leg. IPP 9029/18) y “IAPSER – Actuaciones de Oficio S/ Recurso de Apelación” (Leg. 1885-OGA-2024), en ambos casos mediante sentencias firmes del Tribunal de Juicios y Apelaciones. En esta ocasión, la recusación se planteó en el marco del expediente “Municipalidad de Concordia – en su perjuicio – su denuncia S/ Recurso de Casación. Expte. 1464/25”.

El juez Darío Perroud argumentó que el apartamiento se fundamentó en la necesidad de que los fiscales actúen conforme al principio de objetividad, tal como establece el artículo 120 de la Constitución Nacional, el artículo 207 de la Constitución de Entre Ríos y la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 10.407). También mencionó el artículo 56 del Código Procesal Penal de Entre Ríos, que exige a los fiscales actuar con imparcialidad y garantizar las garantías constitucionales.

Según su voto, existían “fundados motivos para temer la pérdida de objetividad por parte del fiscal”, lo que justificaba su separación. Consideró que los argumentos presentados por la defensa “tienen fundamento en circunstancias objetivas de la causa que sustentan el temor a la parcialidad alegado”.

Por su parte, la jueza María del Luján Giorgio indicó que la designación de Arias había generado “suspicacia”, dado que se efectuó sin que él estuviera de turno. También mencionó como elementos relevantes para el apartamiento la “interlocución antagónica” entre el fiscal y la defensa durante una audiencia a la que no asistió, la oposición de sus colegas a su intervención en el caso, y la supuesta omisión de investigar a otros funcionarios que habrían actuado de manera similar durante otras gestiones municipales.

La interpretación de la jueza María Evangelina Bruzzo fue muy diferente. Ella no encontró razones válidas para que Arias dejara de investigar la causa. Señaló que la defensa de Cresto fundamentó su alocución en resoluciones de casos ajenos a esta actuación, lo que, a su juicio, resultaba insuficiente para justificar el apartamiento de un integrante de la Acusación Penal Pública.

Bruzzo insistió en que las dos ocasiones anteriores en que Arias fue apartado de investigaciones relacionadas con Cresto respondieron a contextos específicos, con fundamentos individuales que no podían generalizarse a otros casos sin un análisis concreto de los hechos. Subrayó que, tal como aclaró la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso relacionado con Cristina Fernández de Kirchner, “la imparcialidad exigible a los jueces no se extiende de manera equivalente al Ministerio Público Fiscal”. Esta cita resalta la necesidad de diferenciar entre “imparcialidad”, un atributo esencial del juez, y “objetividad”, que se espera del fiscal, quien es, por definición, parte acusatoria en el proceso.

El caso en cuestión se centra en la compra de GNC por parte de la Municipalidad de Concordia entre 2014 y 2023. Según la defensa de Cresto, no hubo delito ni perjuicio al erario municipal, y todas las adquisiciones se realizaron conforme a las ordenanzas de contratación vigentes, con los controles correspondientes de las áreas de Suministros y Contaduría. Incluso, los informes solicitados por la fiscalía confirmaron que la estación de servicio proveedora tenía la documentación contable adecuada.

(Con información de El Entre Ríos y Diario Junio)

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