
Esta tarde, la República Argentina presentó dos escritos ante la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito, con sede en Nueva York, en los que plantea la posibilidad de apelar a la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos si no se suspende, antes del 14 de julio, el fallo de primera instancia que exige al país entregar el 51% de las acciones de YPF a los beneficiarios del juicio por la expropiación de 2012.
Así consta en los documentos presentados por los abogados del país en la Corte de Apelaciones, a los que tuvo acceso en exclusiva Infobae. “El gobierno continuará defendiendo la soberanía nacional en todas las instancias posibles”, afirmaron fuentes oficiales.
Argentina presentó el 9 de julio una apelación contra la orden de la jueza Loretta Preska, del Segundo Circuito de Manhattan, que obliga al Estado a entregar el 51% de las acciones de YPF que actualmente son propiedad del Estado.
El requerimiento fue realizado en la Corte de Apelaciones sin esperar la decisión de Preska sobre el pedido de “stay”, una solicitud presentada días atrás por el equipo legal del Gobierno para suspender la ejecución del fallo mientras se revisa el caso. El documento, registrado en los expedientes iniciados por Burford Capital y Eton Park, fue firmado por el estudio Cleary Gottlieb Steen & Hamilton LLP, que representa al país.
“Asimismo, en defensa de la soberanía y los intereses del país, se presentaron esta tarde ante la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito los pedidos de suspensión de dicha orden. En ambos escritos se menciona que podría recurrirse a la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos si la Cámara de Apelaciones no suspendiera la orden antes del lunes 14 de julio”, explicaron fuentes argentinas.
Los argumentos de la Argentina
En la presentación realizada en el caso “Burford Capital/Eton” se destacan los siguientes argumentos, según se detalla en el escrito:
• “Violación del derecho internacional y de la FSIA: la orden de entrega de las acciones de YPF infringe el derecho federal estadounidense, la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA) y principios de cortesía internacional”.
• “Conflicto con el derecho argentino y afectación a la soberanía: la orden obliga a Argentina a actuar en contra de su propia legislación (que prohíbe la transferencia de las acciones sin una mayoría calificada del Congreso) o a modificar su legislación, lo que afectaría gravemente su soberanía y establecería un precedente de injerencia judicial sin precedentes”.
• “Daño irreparable para el país: si se ejecuta la orden, Argentina perdería el control mayoritario sobre su principal empresa energética, lo que causaría serios perjuicios al país y a YPF”.
• “Falta de perjuicio para los demandantes: los actores no sufrirían perjuicio alguno con una suspensión, dado que las acciones no pueden ser transferidas sin la aprobación del Congreso argentino”.
• “Apoyo del gobierno de EE.UU.: el Departamento de Justicia estadounidense respaldó la postura de Argentina mediante una Declaración de Interés, advirtiendo que la orden viola principios fundamentales de inmunidad soberana y puede afectar las relaciones exteriores e intereses diplomáticos”.
• “Interés público y orden económico: la suspensión protege a YPF, a sus accionistas minoritarios, empleados, provincias productoras de hidrocarburos y a la economía argentina en general. Además, evita que un tribunal de EE.UU. intervenga de manera apresurada y sin precedentes en la estructura soberana y económica de un Estado extranjero”.
En la presentación realizada en el caso “Bainbridge” se destacan los siguientes argumentos, según se enumera en el escrito:
• “Ejercicio inconstitucional de jurisdicción extraterritorial: la orden de entrega de las acciones es inédita e ilegal porque exige transferir desde Argentina a EE.UU. acciones del Estado en YPF, en contravención del principio básico de la FSIA que limita la ejecución a los bienes del Estado extranjero ubicados y utilizados con fines comerciales en EE.UU.”.
• “Grave e irreparable perjuicio: la entrega de las acciones Clase A de YPF, que otorgan derechos exclusivos de control estatal (como vetos y aprobación de operaciones estratégicas), causa un daño institucional irreparable a la República, distinto y más severo que el del caso Burford”.
• “Ausencia de perjuicio para Bainbridge: la suspensión no causa daño al fondo demandante, dado que las acciones seguirán inmovilizadas por restricciones legales argentinas (requieren ley del Congreso para su transferencia) y la propia orden judicial prohíbe cualquier cambio no autorizado”.
• “Probabilidad de éxito en la apelación: ningún tribunal estadounidense había ordenado antes la ejecución sobre bienes soberanos localizados en el extranjero, y todos los precedentes de Cortes de Apelaciones exigen que los bienes estén en EE.UU. para ser ejecutables”.
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