Martes, 5 de septiembre de 2006   |   Policiales

Anularon sentencia contra un menor por ausencia del Estado

El chico se fugó de un hogar y delinquió. Fue condenado sin evaluar el tratamiento tutelar que debió recibir.
La Sala Penal de Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló ayer la sentencia única de siete años y 10 meses de prisión impuesta a un menor de 17 años por el delito de Hurto y robo doblemente agravado por el uso de arma y lesiones. La resolución fue adoptada, ya que la sentencia condenatoria no hace mención al tratamiento tutelar que supuestamente recibió el chico oriundo de Gualeguay.

La Casación fue interpuesta por el defensor Oficial de Gualeguay, Daniel Alle que consideró que “el juez de Instrucción y Menores de esa ciudad Edgardo Garibotti no contempló las normas de tratamiento que dispone la ley penal de menores y las convenciones internacionales”. Para la defensa no hubo un análisis sobre el tratamiento tutelar que debió recibir el menor antes de ser condenado, ya que por deficiencia de los organismos del Estado el adolescente se fugó, debido a que no se tomaron los recuados adecuados para contenerlo, localizarlo y brindarle un tratamiento de rehabilitación como establece la Ley de Menores 22.278 en los artículos cuatro y ocho.

Según la defensa del chico detenido en la cárcel de Victoria, éste tiene una conducta buena y ha demostrado notorios avances en el tratamiento cumpliendo con objetivos. En su escrito Alle señala que “la última razón de ser y existir del derecho penal de menores es la aplicación de pena”, y que la ausencia del Estado en este caso fue notoria en todo sentido, desde la asistencia, resgurado y tratamiento. Según alegó ayer el Defensor de Pobres y Menores del STJ Arsenio Mendoza, y compartió el fiscal Jorge Beades, al no haber tratamiento se le cercenó el derecho al menor rehabilitarse adecuadamente, como establece la Ley, para luego evaluar los informes y dictar una resolución. Al contrario nada de esto existió ante la ausencia de los órganos de contralor. Mendoza en su alocución sitó una inmuerable cantidad de jurisprudencia sobre el tema. Por unanimidad, el STJ dispuso que se conforme un nuevo tribunal y se dicte una nueve pena.

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