Se trata de las supresiones del inciso 5 del artículo 92 que refiere a la elección de los senadores nacionales; del artículo 11 sobre delitos de imprenta, y del artículo 13 sobre la obligación de armarse; la modificación del artículo 80 sobre la autoridad de cada Cámara; la cantidad de departamentos existentes en la provincia, y la ampliación del período de sesiones ordinarias de la Legislatura entrerriana. Al término del plenario, el presidente de la Convención, Jorge Busti, destacó “el clima de respeto” en el que fueron aprobadas estas reformas, al tiempo que se mostró “muy conforme con el desarrollo del mismo. “Debemos destacar el clima de respeto que se viene llevando en esta Convención”, dijo Busti antes de sostener que las sanciones, que fueron saludadas con aplausos por tratarse de los primeros textos que volcarán a la remozada Constitución, significan un importante avance. Busti, quien se mostró “muy conforme” por el desarrollo del plenario, no dudó en sostener que “esta nueva Constitución será aún más progresista que la de 1933”. A su vez, el plenario decidió enviar a la Comisión de Redacción y Revisión tres dictámenes alcanzados por unanimidad en el trabajo en comisión, por los que se deroga la obligación de armarse de las milicias; la creación de un digesto legislativo con su anexo histórico, sobre propuestas de los convencionales Rosario Romero (FJpV) y Rubén Villaverde (UCR), y la supresión del término agrícolas por productivas en las unidades carcelarias. Los dictámenes Los dictámenes que se sancionaron hoy fueron precedidos por palabras de la presidenta de la comisión de Redacción, Sigrid Kunath (FJpV), quien destacó "el clima de trabajo alcanzado" y aseguró que los debates de las cuestiones de fondo "fueron soslayados por el buen clima de trabajo y la buena predisposición de los convencionales". Cómo quedaron redactados y aprobados Elección de senadores nacionales Se suprime el inciso 5º del artículo 92 de la Constitución de Entre Ríos, adecuándose a la Constitución Nacional en su reforma de 1994 que propone la elección directa en vez de la indirecta que regía hasta entonces.De esta manera este artículo queda redactado: "Artículo 92.- Ambas Cámaras sólo se reunirán para el desempeño de las funciones siguientes: 1º.- Apertura de las sesiones ordinarias. 2º.- Recibir el juramento de ley del gobernador y vicegobernador de la provincia. 3º.- Tomar en consideración la renuncia de los mismos funcionarios. 4º.- Declarar, con dos tercios de los votos presentes de cada Cámara, los casos de impedimento del gobernador, vicegobernador o de la persona que ejerza el Poder Ejecutivo. 5º.- Realizar la elección de gobernador y vice gobernador que prevé el artículo 118. 6º.- Considerar el veto del Poder Ejecutivo en la forma prescripta por el art. 88." Delitos de imprenta Se suprime el artículo 11 de la Constitución Provincial de 1933. Por él la Legislatura tenía facultades para el dictado de una "ley especial sobre los delitos de imprenta, estableciendo las penas, procedimientos ante el jurado o la justicia ordinaria, según los casos, y la procedencia de la apertura a prueba, debiendo admitirla siempre que se trate de la conducta oficial o de la capacidad de los funcionarios públicos". Este artículo perdió vigencia luego de ponerse en práctica el Código Penal. Obligación de armarse Se suprime el artículo 13 de la Constitución Provincial de 1933, que disponía que "Todo ciudadano domiciliado en la Provincia tiene la obligación de armarse a requisición de las autoridades constituidas, salvo las excepciones que las leyes de la materia determinen". Facultad de arresto El texto aprobado en la sesión de hoy dice que "Cada Cámara tendrá autoridad para corregir, a toda persona de fuera de su seno que viole sus derechos, pudiendo además, pasar los antecedentes a la justicia". Sesiones ordinarias Se sustituye el artículo 64° de la Constitución del 33, quedando redactado de la siguiente manera: "Ambas Cámaras se reunirán en sesiones ordinarias cada año desde el quince de febrero hasta el quince de diciembre. El Poder Ejecutivo las podrá convocar a sesión extraordinaria siempre que el interés público lo reclame". Departamentos Se modifica el artículo 2 de la Constitución Provincial, que quedará redactado en los siguientes términos: "El territorio de la Provincia queda dividido en diecisiete departamentos denominados: Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay, Gualeguaychú, Uruguay, Colón, Concordia, La Paz, Villaguay, Tala, Nogoyá, San José de Feliciano, Federación, Federal, Islas del Ibicuy y San Salvador, con los límites que les acuerdan las leyes vigentes y sin perjuicio de la facultad legislativa de crear otros y modificar la jurisdicción territorial y administrativa". Otros temas La sesión envió a comisiones 120 proyectos y el mismo destino dio a cinco propuestas de resolución. Además fueron girados a las comisiones debidas, luego de su paso por Iniciativa y Participación Ciudadana, 27 iniciativas de los ciudadanos. Para este martes, a partir de las17, hay media docena de dictámenes algunos de ellos referidos al veto de las leyes; a las causales del Juicio Político y a la elección de los Diputados, que ya fue rechazado por la comisión, y que propone para ello el sistema D´Hont .