Para efectuar este análisis se convocó al poder legislativo municipal, entidades que nuclean a los comerciantes de Paraná y funcionarios de organismos con actividades inherentes.
A tal efecto, el DEM promulgó la Ordenanza sancionada por el HCD el 9 de diciembre mediante la cual se amplia el texto del artículo 2 de la Ordenanza 7382 referida a la instalación de locales comerciales en el ámbito de la jurisdicción de Paraná.
Se establece que toda persona física y/o jurídica previo al inicio de actividades a desarrollar en los comercios y establecimientos comprendidos en el artículo 1, deberá contar con el correspondiente permiso de uso y habilitación otorgado por la Municipalidad.
En el caso de las personas físicas extranjeras, podrán iniciar el trámite de habilitación de locales comerciales y obtener la correspondiente habilitación municipal conforme a las disposiciones que se establecen en la ordenanza, cumplimentando los siguientes requisitos: a) presentar DNI; b) acreditar el otorgamiento de residencia en el país y c) cumplimentar todos los demás requisitos y exigencias establecidas en la mencionada Ordenanza y su Decreto reglamentario para el local comercial sobre el que se inicie el trámite correspondiente.