Lunes, 13 de diciembre de 2004   |   Política

Al final, quedó sin efecto la suspensión para habilitar comercios en Paraná

Mediante decreto suscripto por el Intendente Municipal Julio Rodolfo Solanas, se dejó sin efecto la suspensión de un artículo del decreto 1601 del 16 de noviembre último, mediante el cual se disponía la suspensión por un término que no podía exced…
La finalidad de esta disposición era realizar un estudio y análisis de la normativa vigente en la materia, a fin de establecer la conveniencia o no de su adecuación a la realidad económica social de nuestra ciudad.

Para efectuar este análisis se convocó al poder legislativo municipal, entidades que nuclean a los comerciantes de Paraná y funcionarios de organismos con actividades inherentes.

A tal efecto, el DEM promulgó la Ordenanza sancionada por el HCD el 9 de diciembre mediante la cual se amplia el texto del artículo 2 de la Ordenanza 7382 referida a la instalación de locales comerciales en el ámbito de la jurisdicción de Paraná.

Se establece que toda persona física y/o jurídica previo al inicio de actividades a desarrollar en los comercios y establecimientos comprendidos en el artículo 1, deberá contar con el correspondiente permiso de uso y habilitación otorgado por la Municipalidad.

En el caso de las personas físicas extranjeras, podrán iniciar el trámite de habilitación de locales comerciales y obtener la correspondiente habilitación municipal conforme a las disposiciones que se establecen en la ordenanza, cumplimentando los siguientes requisitos: a) presentar DNI; b) acreditar el otorgamiento de residencia en el país y c) cumplimentar todos los demás requisitos y exigencias establecidas en la mencionada Ordenanza y su Decreto reglamentario para el local comercial sobre el que se inicie el trámite correspondiente.

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