Martes, 16 de septiembre de 2025   |   Economía

Afiliados de Prepagas podrán usar excedentes de aportes para bajar cuotas tras baja de resolución de Fernández

El Gobierno dará de baja una resolución de la gestión de Alberto Fernández que impedía ese uso. Los principales perjudicados son unos 1,8 millones de empleados en relación de dependencia a los que les retuvieron durante casi dos años un estimado de $180.000 millones, según fuentes oficiales
Afiliados de Prepagas podrán usar excedentes de aportes para bajar cuotas tras baja de resolución de Fernández

El Gobierno ha decidido que los afiliados a servicios de medicina prepaga podrán disponer y utilizar los excedentes generados por las derivaciones de sus aportes.

Así lo confirmó hoy el portavoz presidencial, Manuel Adorni, quien aseguró que el ministerio de Salud, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, dará de baja en los próximos días un artículo “oculto” que formaba parte del anexo de la resolución 2400/2023, emitida poco antes del final de la gestión de Alberto Fernández.

Este artículo establece que el excedente de aportes y contribuciones pertenece a las empresas y no a los afiliados.

Dicha resolución modificó el decreto 576 de 1993, que reglamentó el sistema de Obras Sociales y el Sistema Nacional del Seguro de Salud, base del sistema de medicina prepaga. Hasta ese momento, los aportes pertenecían a los trabajadores, pero desde entonces, en términos generales, pasaron a ser de las empresas. “Hubo un cambio de propiedad que fue central. Fue una aberración”, señalaron fuentes del Gobierno ante la consulta de Infobae.

“Hubo un fuerte cambio de propiedad, además de otros cambios, pero el punto principal fue el cambio de propiedad de los aportes”, enfatizaron.

Ejemplificaron la situación actual: si un afiliado tiene aportes y contribuciones por $100 y su plan cuesta $80, esa diferencia debería computar a su favor, pero se queda en la empresa.

“Ese artículo fue un favor que hizo la gestión anterior a las prepagas a cambio de congelar la cuota en septiembre, octubre y noviembre de 2023, en plena campaña electoral”, afirmó Adorni. “Ahora los excedentes serán de los trabajadores y ya no de las prepagas. Solo buscaban rédito electoral, incluso a expensas del perjuicio a la gente”, agregó.

Los principales afectados son los empleados en relación de dependencia. Se estima que alrededor de 1,8 millones de personas han sido objeto de retenciones durante casi dos años –y de manera indebida, según las autoridades–, sumando una cifra estimada de $180.000 millones.

Otro cambio que se implementará es que las prepagas deberán detallar en la factura cuánto recibe cada persona en subsidios automáticos, de modo que “las empresas no tengan dudas de que ese dinero pertenece a cada afiliado”.

“Este dinero debe reflejarse como un descuento en la cuota para los afiliados”, subrayaron las autoridades.

La modificación de 2023 ha generado inconvenientes para muchos afiliados en relación de dependencia, quienes reclamaban por aportes excedentes que quedan “colgados”, sin uso, y que, además, aseguran, terminan en las arcas de las prepagas.

Hasta el momento, la desregulación del sector no es total, pero se han dado cambios significativos después de una fuerte tensión entre el sector y el Gobierno, tras la devaluación al inicio de la gestión de Javier Milei. Los aumentos mensuales siguen la inflación –aunque también son consensuados con las autoridades– y existe la opción de omitir la intermediación de las obras sociales sindicales que siempre estuvo entre los afiliados y las prepagas.

La resolución de 2023

La Superintendencia de Servicios de Salud, mediante la Resolución 2400/2023, publicada al final de la gestión de Alberto Fernández, aprobó las cláusulas mínimas que deben incluir los contratos de las empresas de medicina prepaga. Allí se detalló claramente qué sucede con los aportes y contribuciones de la seguridad social que se destinan al pago de cuotas de prepaga. El punto central se encuentra en la cláusula 12 del Anexo, “Derivación de aportes y contribuciones de la Seguridad Social”, que esclarece el alcance de estos fondos y las limitaciones sobre su uso.

La normativa establece que, si el valor de la cuota mensual —total o parcial— se cubre con los aportes y contribuciones previstos en la Ley 23.660 o con los correspondientes al monotributo, esa cantidad debe constar en el comprobante de pago. No obstante, también señala que “en ningún caso podrá la entidad acreditar y/o entregar total o parcialmente importes de aportes y contribuciones al afiliado”. En la práctica, esto implica que cuando los aportes superan el valor de la cuota, el excedente queda en poder de la prepaga y no puede devolverse ni utilizarse como crédito a favor del usuario.

La única alternativa que ofrece la regulación es que ese excedente sea utilizado para cambiar de plan dentro de la misma entidad. Sin embargo, esta opción tiene un requisito: al pasar a un plan superior, el afiliado debe permanecer en él al menos durante 12 meses. Este plazo representa un problema cuando el excedente proviene de ingresos extraordinarios y temporales, como un aguinaldo o un bono. El afiliado podría verse obligado a pagar una cuota más alta durante un año, aunque el mes siguiente ya no disponga de esos recursos adicionales.

Otro aspecto relevante es que, si el afiliado cambia de obra social, de prepaga o incluso rescinde el contrato, los aportes ya ingresados no se transfieren ni se reintegran: quedan en poder de la entidad que los recibió. De esta manera, la norma asegura la permanencia de esos fondos en el sistema de seguridad social, pero limita la capacidad del usuario para disponer de ellos en su beneficio.

Los puntos centrales de cuestionamiento de la Cláusula 12

  • “Si en algún momento de la relación contractual se paga el valor de la cuota mensual y -según el caso- sus adicionales, total o parcialmente, con la suma de los aportes y contribuciones (…), se detallará en el comprobante de pago el importe –neto de gastos administrativos– imputado a los aportes y contribuciones que será descontado por compensación”.
  • “En ningún caso podrá la entidad acreditar y/o entregar total o parcialmente importes de aportes y contribuciones al afiliado, ya que los aportes y contribuciones pertenecen al sistema de seguridad social e integran el concepto de solidaridad al que acceden”.
  • “Si el usuario cambia de obra social o de entidad de medicina prepaga, o simplemente rescinde el contrato con esta entidad, los aportes y contribuciones mencionados quedarán a favor de la entidad que los haya percibido”.
  • “Si, por cualquier motivo, el Agente del Seguro de Salud respectivo no derivara la suma de aportes y contribuciones correspondiente al usuario, la continuidad del contrato no se afectará; no obstante, el usuario deberá seguir abonando el valor de cuota contratado”.
  • “Si, por cualquier causa, se interrumpe la vinculación del usuario con el Agente del Seguro de Salud, podrá continuar, con o sin su grupo familiar, contratando directamente cualquier plan que la entidad comercialice al público en general, preservando la antigüedad y sin exigírsele valor diferencial alguno por situaciones preexistentes, salvo las que poseía al momento de la contratación original, las cuales se mantendrán vigentes, debiendo el usuario abonarle el valor íntegro de la cuota correspondiente al plan elegido”.

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