
El Tribunal Oral Federal de Paraná, compuesto por la jueza Noemí Berros, rechazó este jueves el pedido de suspensión del juicio a prueba (probation) presentado por la defensa de los apicultores Jesús Alberto Magallanes, Oscar Alberto Magallanes y Miguel Ramón Morales. Estos tres hombres están acusados de provocar incendios en el Delta del Paraná, que arrasaron aproximadamente seis mil hectáreas el 23 de agosto de 2022. La decisión fue tomada en la resolución N° 75/25, alineándose con la postura del fiscal general José Ignacio Candioti, quien se opuso a la probation debido a la gravedad del hecho y su impacto ambiental.
De este modo, los acusados enfrentarán un juicio oral y público, programado para los días 29 y 30 de mayo, así como el 12 y 13 de junio, que se llevará a cabo en la ciudad de Victoria. La audiencia será presidida por la jueza Berros y contará con la declaración de más de 15 testigos, entre ellos especialistas de la Universidad Nacional de Rosario (UNR).
Según el Ministerio Público Fiscal, este caso es de “elevada magnitud del injusto” por el grave daño ecológico que ha causado, con cenizas alcanzando hasta Rosario y Buenos Aires, afectando así la salud de la población. Durante el juicio, se proyectarán videos que ilustrarán la magnitud de la destrucción ocasionada en los humedales.
Como ya informó ANÁLISIS, los imputados enfrentan cargos por el delito de estrago doloso, según lo estipulado en el artículo 186 del Código Penal, que prevé penas de tres a diez años de prisión para quienes provoquen incendios u otros actos que representen un peligro común para bienes o personas.
Este juicio será el segundo relacionado con los incendios en esa área. El primero se llevó a cabo en noviembre de 2023 y resultó en la condena de dos personas por quemas intencionales en islas cercanas a Victoria. La nueva causa, de mayor envergadura, vuelve a poner de relieve la crítica situación ambiental del Delta del Paraná, un ecosistema vital en continuo proceso de degradación.
En su argumentación contra la probation, el fiscal general insistió en la necesidad de llevar el caso a juicio. “Esta Fiscalía considera que en un caso como el presente, en el cual se imputan conductas que llevaron a incendios de gran magnitud con riesgo para el bien común, la gravedad del conflicto penal justifica un juicio oral y público para determinar la culpabilidad o inocencia de los acusados”, destacó.
Asimismo, subrayó que “la doctrina y la jurisprudencia concuerdan en que la suspensión del juicio a prueba se reserva para ilícitos de poca lesividad, y el MPF sostiene que tal consideración no se aplica a los hechos en cuestión”.
El fiscal también enfatizó que no se puede ignorar que este delito afecta la seguridad pública. “Los humedales son ecosistemas que siempre están en estado de inundación o con el suelo saturado de agua, lo que define su flora, fauna y condiciones ecosistémicas. Su protección es primordial, ya que permite mantener la diversidad biológica, mitigar inundaciones, hacer frente al cambio climático y asegurar el suministro de agua”, explicó.
Más adelante, resaltó el “compromiso del Estado Nacional en la tutela del ambiente como una obligación fundamental, no solo hacia la sociedad actual, sino para garantizar el aprovechamiento del mismo por parte de las futuras generaciones”.
Al tomar su decisión, la jueza Berros adoptó los argumentos del fiscal general, afirmando que “la política criminal expuesta por el Ministerio Público Fiscal es consistente con lo previamente mencionado y es razonable concluir que solo a través del debate oral y público podrá esclarecerse la verdadera participación de los imputados en un asunto tan significativo como es la protección del medio ambiente”.
Finalmente, aclaró que “la decisión de rechazo no equivale a una sentencia definitiva ni se asemeja a tal en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Esta resolución no genera un gravamen irreversible, ya que no impide la posibilidad de solicitar nuevamente el beneficio si, en el marco del artículo 393 del CPPN, el titular del MPF pidiera una condena a prisión de cumplimiento condicional”.
La acusación señala que los tres apicultores son responsables de haber provocado intencionalmente un incendio aproximadamente a las 12:45 del 23 de agosto de 2022, en la zona del Arroyo El Tigre, Islas Lechiguanas, Departamento Gualeguay, a la altura del kilómetro 310 de la ribera izquierda del río Paraná.
Dicho incendio generó una quema de pastizales que se extendió por el humedal, ocasionando un siniestro de grandes dimensiones, tal como fue constatado ese mismo día por personal de Prefectura Naval Argentina, que llevaba a cabo operativos en la zona afectada.