Viernes, 23 de mayo de 2025   |   Nacionales

Acuerdo internacional con Suiza para el desarrollo de servicios aéreos regulares y fortalecimiento de relaciones bilaterales

El nuevo marco legal establece las bases para desarrollar servicios aéreos bilaterales, fortaleciendo las relaciones diplomáticas y económicas entre ambos países con un enfoque en la seguridad
Acuerdo internacional con Suiza para el desarrollo de servicios aéreos regulares y fortalecimiento de relaciones bilaterales

Luego de su consideración en el Senado y en la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, se sancionó la Ley 27.789, que aprueba el convenio internacional con Suiza sobre Servicios Aéreos Regulares.

Este acuerdo fue firmado el 10 de agosto de 2023. Aunque la ley ya contaba con la aprobación del Congreso, se oficializó tras su publicación en el Boletín Oficial, con la firma de Victoria Villarruel, Martín Alexis Menem, Agustín Wenceslao Giustinian y Adrián Francisco Pagán.

La iniciativa surge del interés mutuo de Argentina y Suiza por facilitar y ampliar las oportunidades en servicios aéreos internacionales. Con objetivos bien definidos, el acuerdo busca garantizar un alto nivel de seguridad operacional y protegerse ante amenazas que puedan comprometer la seguridad de las aeronaves, un tema que genera gran preocupación a nivel global.

El convenio no solo busca aumentar las opciones de conectividad, sino que establece un marco robusto para la cooperación en la seguridad de los vuelos, fortaleciendo así la confianza pública en la aviación civil.

Este nuevo acuerdo, en línea con el “Convenio sobre Aviación Civil Internacional” firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, considera aspectos cruciales que invitan a actualizar los marcos normativos de ambas naciones con el fin de alcanzar los más altos estándares de seguridad y calidad en el servicio.

La Ley 27.789 contiene un conjunto de artículos que establecen las bases para el desarrollo de servicios aéreos entre Argentina y Suiza. El convenio incluye veinticuatro artículos y un anexo, redactados en español, francés e inglés, formando parte integral del acuerdo.

Entre las disposiciones de la normatividad, destaca la definición de términos clave como “líneas aéreas designadas”, que se refiere a aquellas aerolíneas que una parte designa para operar los servicios acordados, y “servicios acordados”, que incluyen el transporte de pasajeros, carga o correspondencia.

Asimismo, se especifican los derechos otorgados a las líneas aéreas designadas, que les permiten sobrevolar el territorio de la otra parte sin aterrizar, realizar escalas no comerciales y embarcar o desembarcar pasajeros y carga en los puntos acordados.

Este conjunto de derechos representa un avance significativo en las políticas de transporte aéreo, permitiendo una mayor flexibilidad operativa adaptada a las dinámicas del mercado internacional.

El acuerdo hace especial hincapié en la seguridad de las operaciones aéreas. Cada parte se compromete a cumplir con las leyes y normativas pertinentes que regulen la entrada, permanencia y salida del territorio de las aeronaves, así como el movimiento de pasajeros y mercancías. Argentina y Suiza deben asegurar que sus respectivas autoridades aeronáuticas mantengan altos estándares de seguridad y competencia.

Con la implementación de esta ley, se espera un despliegue ordenado y eficiente de los nuevos servicios planificados. Cada parte deberá designar y autorizar las aerolíneas que deseen participar, un proceso que se gestionará mediante solicitudes formales y regulaciones que aseguren la transparencia y legalidad de las operaciones.

Las aerolíneas designadas de ambas naciones tendrán oportunidades justas y equitativas para aprovechar los servicios acordados, contribuyendo así al crecimiento conjunto del sector aeronáutico. Esto implica que ninguna de las partes podrá limitar unilateralmente el volumen de tráfico, garantizando un entorno competitivo saludable que beneficie a consumidores y operadores por igual.

Uno de los aspectos más significativos del acuerdo es el potencial impacto económico y turístico que puede generar. Al facilitar el intercambio de pasajeros y mercancías, se prevé un aumento en las actividades empresariales, mejoras en la infraestructura aeroportuaria y una revitalización del turismo bilateral.

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