Martes, 20 de mayo de 2025   |   Justicia

Absuelven a imputado por narcomenudeo tras vigilancia ilegal sin autorización judicial

Absuelven a imputado por narcomenudeo tras vigilancia ilegal sin autorización judicial

Un hombre de Hernandarias, acusado de narcomenudeo, fue absuelto tras un fallo que puso en tela de juicio el procedimiento policial. Se cuestionó que, en 2022, la Policía había llevado a cabo tareas de vigilancia e investigación, incluyendo la instalación de una cámara que registraba los movimientos en la vivienda del acusado, antes de la apertura de la causa y del correspondiente control por parte de la Fiscalía. El fallo, emitido por el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Rafael Cotorruelo, podría generar futuras controversias en otras causas relacionadas con la venta de drogas, dada la naturaleza particular de estas investigaciones, que se centran en conductas continuadas más que en hechos ya consumados.

El hombre, de 30 años, estaba imputado por comercialización de estupefacientes fraccionados en dosis para el consumo. La sentencia se apoyó en la declaración de nulidad de los actos iniciales de la investigación y la consiguiente exclusión de toda la prueba obtenida.

Durante el juicio, el fiscal Santiago Alfieri mantuvo la acusación contra el imputado y aseguró que se habían recopilado suficientes evidencias sobre la actividad delictiva, la cual fue descubierta e interrumpida mediante medidas judiciales de allanamiento y secuestro. Varios testimonios de funcionarios policiales que realizaron las vigilancias explicaron cómo se obtuvieron las habilitaciones judiciales. Dos de ellos confirmaron que habían ido a la vivienda del imputado para comprar marihuana, mientras que otros dos oficiales detallaron cómo se llevaron a cabo los procedimientos. Además, un perito químico corroboró que las sustancias secuestradas eran marihuana y cocaína.

El fiscal también utilizó una copia forense del teléfono del acusado para demostrar la continuidad y la intención de lucro en su actividad, así como la extensión y los métodos para obtener las sustancias. Alfieri argumentó que las pruebas evidenciaban el comercio habitual de drogas, citando conversaciones telefónicas y grabaciones como evidencias de las ventas. Al evaluar la pena, consideró como atenuante la falta de antecedentes del acusado, pero su empleo estable y la ausencia de necesidad como agravantes, solicitando así una condena de siete años de prisión efectiva.

El abogado defensor, Damián Petenatti, pidió la absolución del imputado fundamentándose en dos argumentos: vicios procesales y la incongruencia entre la conducta del acusado y el delito acusado. En relación con los vicios, Petenatti sostuvo que la investigación policial había comenzado de forma ilegítima por ausencia de motivos claros o un estado objetivo de sospecha. El comisario a cargo no pudo explicar en el juicio por qué se había iniciado la investigación, ni siquiera lo consignó en el informe inicial, lo que mostró una arbitrariedad policial, posiblemente influenciada por prejuicios, en contraposición a la Constitución y los tratados internacionales que protegen la vida privada.

Asimismo, el defensor señaló que no hubo una apertura de causa formal por parte del fiscal al comenzar la investigación. Afirmó que la Policía actuó de manera autónoma en la vigilancia y la videovigilancia, sin la supervisión del Ministerio Público Fiscal ni razones de urgencia que justificarían su accionar. Para la defensa, estas irregularidades invalidaban todos los actos posteriores, incluyendo la orden de allanamiento y la prueba obtenida.

En relación al segundo argumento, Petenatti sostuvo que no se demostró que la sustancia secuestrada fuera legalmente clasificada como un estupefaciente. Señaló que no basta con la mera presencia de marihuana o cocaína, sino que debe comprobarse su capacidad tóxica y que alcance una dosis umbral capaz de causar efectos nocivos para la salud pública. Criticó el informe pericial, indicando que solo estableció la presencia de las sustancias, pero no su concentración o dosis umbral, lo cual no cumplía con los protocolos establecidos.

Como último recurso, solicitó que, en caso de fallo adverso, se impusiera la pena mínima, que es de cuatro años de prisión, considerando que el acusado había rehonedo su vida y no tenía antecedentes.

Rafael Cotorruelo, al evaluar la cuestión de la nulidad, consideró que, dada la gravedad de las irregularidades denunciadas, que afectaban garantías constitucionales y el orden público, estaba facultado para revisar el planteamiento de nulidad, aun cuando ya hubiera sido objeto de decisiones anteriores. Tanto el juez de Garantías que intervino inicialmente como la instancia de apelación habían validado el procedimiento policial, pero Cotorruelo reexaminó la situación a la luz de lo expuesto por el defensor.

El juez enfatizó que recae en el Estado, a través de la Fiscalía, la carga de probar la regularidad y legalidad de la investigación policial. En este caso, concluyó que dicha carga no fue cumplida. Explicó que las acciones de la Policía deben estar subordinadas a la dirección del fiscal y sustentarse en un objetivo estado de sospecha, reservando las actuaciones autónomas para circunstancias urgentes y necesarias. Cualquier actividad investigativa que afecte derechos debe tener un motivo objetivo verificable y no ser producto del “libre arbitrio” o el “olfato policial”.

Al revisar el caso específico, Cotorruelo observó que la nota policial inicial no justificaba el inicio de la investigación contra el hombre de Hernandarias, sino que informaba sobre los resultados de tareas ya realizadas. La información presentada y el testimonio del comisario indicaron que se había llevado a cabo una investigación autónoma, prolongada en el tiempo, sin la supervisión del fiscal y sin justificación de urgencia. Además, el juez encontró que la Policía no parecía rendir cuentas sobre estos motivos iniciales ante sus superiores ni el fiscal, lo que evidenció una percepción de prerrogativa policial incompatible con la ley.

Un aspecto clave de la decisión fue la constatación de que la Policía instaló una cámara de videovigilancia frente a la casa del imputado antes de la fecha del Decreto de Apertura de Causa, y, por consiguiente, sin la autorización fiscal o judicial adecuada. Aunque la vigilancia puede ser una herramienta válida, su realización sin respetar las normativas y garantías legales afecta el interés público y resulta ilegal.

Por estas graves irregularidades en el inicio y desarrollo de la investigación, Cotorruelo declaró la nulidad de todo lo actuado antes del Decreto de Apertura de Causa y, en consecuencia, la inadmisibilidad de todas las pruebas obtenidas en ese marco ilegal, dado que eran el “fruto del árbol envenenado”.

Esto incluyó la nota policial inicial, todos los registros fílmicos de la cámara instalada ilegalmente, los informes derivados de ellos, junto con las autorizaciones y actas de allanamiento, requisa y secuestro que se basaron en pruebas excluidas, los efectos secuestrados como teléfonos, dinero y estupefacientes, los informes periciales sobre estos elementos, y las declaraciones testimoniales de los funcionarios policiales y testigos.

Al no quedar ninguna prueba válida tras la exclusión masiva, el juez concluyó que no se había podido demostrar la existencia del hecho ni la autoría del imputado, dictando así su absolución.

Déjanos tu comentario: