Martes, 20 de mayo de 2025   |   Justicia

Absolución de un acusado de narcomenudeo por vigilancia ilegal sin autorización judicial

Absolución de un acusado de narcomenudeo por vigilancia ilegal sin autorización judicial

Un hombre de Hernandarias, acusado de narcomenudeo, fue absuelto por una sentencia que cuestionó el procedimiento policial utilizado en su contra.

La resolución, emitida por el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Rafael Cotorruelo, subrayó que en 2022, la Policía llevó a cabo acciones de vigilancia e investigación, como la instalación de una cámara que registraba los movimientos en la vivienda del acusado, antes de iniciar la causa y sin el control correspondiente de la Fiscalía. Este fallo podría generar controversias en futuros casos relacionados con el narcotráfico, ya que la obtención de información inicial tiene particularidades en la persecución de conductas continuadas en lugar de hechos ya consumados.

El hombre, de 30 años, estaba acusado de comercializar estupefacientes en dosis fraccionadas para consumidores. La sentencia se fundamentó en la declaración de nulidad de los actos iniciales de la investigación, lo que llevó a la exclusión de todas las pruebas recopiladas.

En los alegatos del juicio oral, el fiscal Santiago Alfieri mantuvo la acusación contra el imputado, afirmando que se contaba con pruebas suficientes sobre la actividad delictiva, la cual fue descubierta e interrumpida mediante medidas de allanamiento, requisa y secuestro. Detalló que los testimonios de los funcionarios policiales que realizaron las vigilancias explicaron cómo lograron las habilitaciones judiciales. Dos de ellos testificaron que habían ido a la vivienda del imputado para comprar marihuana, mientras que otros oficiales describieron el desarrollo de los procedimientos. Además, mencionó que el perito químico confirmó la naturaleza de las sustancias secuestradas, que eran marihuana y cocaína.

Alfieri también utilizó una copia forense del teléfono del acusado para demostrar la habitualidad y el ánimo de lucro que caracterizaban su actividad, así como la extensión y los medios utilizados para obtener las sustancias. Concluyó que las pruebas presentadas evidenciaban un comercio habitual de drogas, citando conversaciones telefónicas y grabaciones como evidencia de las ventas. Al proponer la pena, consideró la falta de antecedentes del acusado como un atenuante, aunque destacó su trabajo estable y la ausencia de necesidad como agravantes, pidiendo así una condena de siete años de prisión efectiva.

Por su parte, el abogado defensor, Damián Petenatti, solicitó la absolución del imputado apoyándose en dos argumentos principales: vicios procesales y la inconsistencia de la conducta con el delito imputado. En relación al primer punto, Petenatti argumentó que la investigación policial se había iniciado de manera ilegítima, sin motivos claros o un estado de sospecha objetivo, y señaló que el comisario encargado no pudo justificar en el juicio la razón del inicio de la investigación, ni lo había documentado en la nota inicial. Esto, según él, configuraba una arbitrariedad policial posiblemente basada en prejuicios y contraria a las normas constitucionales y tratados internacionales que protegen la vida privada.

Asimismo, el defensor hizo hincapié en la falta de una Apertura de Causa formal por parte del fiscal al iniciar la investigación. Argumentó que la Policía llevó a cabo tareas de vigilancia y videovigilancia de manera autónoma, sin la dirección o conocimiento del Ministerio Público Fiscal, y sin que existieran razones de urgencia que justificaran semejante actuación. En su opinión, incluso la vigilancia externa afectaba la privacidad del acusado y debería haber contado con autorización judicial. A causa de estos vicios iniciales, Petenatti sostenía que todos los actos subsiguientes debían ser considerados nulos, incluida la orden de allanamiento y la prueba obtenida.

En cuanto al segundo eje de su defensa, subrayó que no se había comprobado que la sustancia secuestrada fuera legalmente clasificada como un estupefaciente. Explicó que no basta con la mera presencia de marihuana o cocaína, sino que se debe probar su aptitud tóxica y que alcance una dosis umbral capaz de causar daños a la salud pública. Criticó el informe pericial químico, argumentando que solo determinó la presencia de las sustancias sin establecer su concentración o dosis umbral, sugiriendo que el peritaje no cumplió con los protocolos adecuados. Ante la falta de esta prueba fundamental, no se superaba la duda razonable de si lo comercializado por el hombre podría considerarse realmente un estupefaciente con capacidad para afectar la salud pública.

Finalmente, de manera subsidiaria, pidió que, en caso de fallo contra su cliente, se le aplicara la pena mínima legal de cuatro años de prisión, considerando que el acusado había reconstruido su vida y no tenía antecedentes.

Al evaluar los argumentos, el juez Cotorruelo consideró que, dada la gravedad de la irregularidad denunciada que afectaba garantías constitucionales y el orden público, estaba en su derecho de revisar el planteo de nulidad, a pesar de que ya había sido objeto de decisiones anteriores. Tomó en cuenta que tanto el juez de Garantías en su momento como la instancia de apelación habían validado el procedimiento policial, pero decidió reexaminarlo a la luz de lo expuesto por la defensa.

El juez destacó que recae en el Estado, es decir, en la Fiscalía, la carga de probar la regularidad y legalidad de la investigación policial. En este caso, concluyó que dicha carga no había sido cumplida. Explicó que la actuación policial en una investigación debe estar supeditada a la dirección del fiscal y basada en un estado de sospecha objetivo. Las acciones autónomas de la Policía deben limitarse a situaciones urgentes y necesarias, y cualquier otra actividad investigativa que involucre injerencia en los derechos de las personas debe tener un motivo controlable, y no ser producto del “libre albedrío” o el “olfato policial”.

Al revisar el caso, Cotorruelo constató que la nota policial inicial no explicaba por qué se inició la investigación contra el hombre de Hernandarias, sino que solo informaba de resultados de tareas previas. La abundante información en la nota y el testimonio del comisario indicaron que la investigación se llevó a cabo de manera autónoma y sostenida en el tiempo, sin intervención del fiscal y sin justificación de urgencia. El juez concluyó que el comisario no parecía tener que rendir cuentas sobre estos motivos iniciales a sus superiores ni al fiscal, reflejando una concepción de prerrogativa policial que no se ajusta a la ley.

Un punto fundamental en la decisión del juez fue la constatación de que la policía había instalado una cámara de videovigilancia frente al domicilio del imputado antes de la fecha de Apertura de Causa, sin autorización del fiscal o judicial previa. Aunque la vigilancia puede ser una herramienta aceptable, si se realiza fuera del marco legal y sin las garantías correspondientes, afecta el interés público y es ilegal.

Como consecuencia de estas graves irregularidades en el inicio y desarrollo de la investigación, Cotorruelo declaró la nulidad de todas las acciones realizadas antes de la Apertura de Causa, lo que llevó a la inadmisibilidad de toda prueba obtenida en el contexto de una investigación ilegal, por ser un “fruto del árbol envenenado”.

Se excluyeron específicamente la nota policial inicial, todos los registros fílmicos de la cámara colocada ilegalmente y los informes basados en esos registros, así como las autorizaciones y actas de allanamiento, requisa y secuestro, que dependían de dicha prueba excluida. También se descartaron los efectos secuestrados (teléfonos, dinero, estupefacientes), los peritajes realizados sobre estos elementos (informes informáticos, químicos, fotográficos) y las declaraciones testificales de los funcionarios policiales y testigos.

Al quedar sin validez ninguna prueba en contra tras la exclusión masiva, el juez concluyó que no pudo demostrarse la existencia material del hecho ni la autoría del imputado, por lo que dictó su absolución.

Déjanos tu comentario: