
El abogado laboral Jorge Sappia expresó que el DNU del gobierno de Javier Milei “ha vulnerado un derecho internacionalmente reconocido, como es el derecho a huelga, con la clara intención de limitarlo, si no de impedirlo”.
El letrado advirtió que “se está cometiendo un exceso legislativo”, aunque aclaró que no puede calificarlo de legislativo en sentido estricto, ya que no ha sido discutido en el Parlamento y se ha promulgado mediante un decreto. “Esto agrava la situación, especialmente porque el DNU que se ha emitido mezcla el problema de la huelga con normativas sobre navegación marítima y fluvial, sugiriendo que se quiso introducir subrepticiamente la cuestión de la huelga en una norma con otros objetivos”, explicó.
Sappia también indicó que el decreto “puede ser criticado desde múltiples perspectivas”, pero subrayó que “lo más preocupante es que categoriza como servicios esenciales a diversas actividades que en realidad no lo son”.
Servicios esenciales
El abogado recordó que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define los servicios esenciales como aquellas actividades cuya suspensión es inaceptable porque comprometen la vida y seguridad de las personas, y que “no pueden detenerse jamás”.
Entre estos se encuentran “los servicios sanitarios, la provisión de agua potable, la generación de energía eléctrica, el suministro de gas y los controles aéreos”.
En estos casos, cuando se efectúa una huelga, los trabajadores deben garantizar un “servicio mínimo”, que suele fijarse en aproximadamente el 30% de la actividad.
“Además, existen servicios de vital importancia que podrían considerarse esenciales dependiendo del contexto. Sin embargo, esto no está estipulado por ninguna norma, y se refiere a la ley 25.877, que contradice el decreto de Milei. Esta determinación debería realizarse por una comisión de profesionales en derecho laboral independiente, tal como lo propone la OIT”, puntualizó en declaraciones a Mitre Córdoba.
Críticas
Para Sappia, en el DNU “se ha incorporado una variedad de elementos, y en esa integración se han cometido excesos”. “Lo más grave es que se declaran esenciales determinadas actividades, limitando el derecho a huelga al 75% de los trabajadores involucrados, lo que desvirtúa el concepto de huelga”, agregó.
Al ser preguntado por el periodista Jorge “Petete” Martínez sobre si existe algún precedente en un gobierno democrático con una medida de esta índole, el abogado laboralista respondió: “No que yo recuerde. No existe. Esta es la primera vez que se presenta una situación así en un gobierno democrático”.
“Estamos frente a una norma que ignora y desatiende una normativa internacional aplicable en todos los países. Nos arriesgamos a ser vistos como violadores del derecho internacional a la huelga. Es un avance totalmente negativo”, sostuvo.
Cómo sigue
“Deberemos acudir a la Justicia y esperar su pronunciamiento. Este DNU presidencial es inconstitucional porque el artículo 14bis de la Constitución Nacional garantiza a los sindicatos el derecho a huelga sin limitaciones. Se puede aceptar una restricción en función del derecho internacional para salvaguardar la vida, la salud y la seguridad de las personas, pero no más allá de eso”, concluyó Sappia.




